IVA, anticipos y retenciones

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución 3878 que actualiza fuertemente los mínimos para tener que aplicar retenciones de IVA y Ganancias para todos los contribuyentes, aunque lo hace en el marco de promoción de las pymes que son las principales afectadas. También creará un certificado automático de exclusión del régimen retentivo para micropymes que se podrá obtener luego de dos meses de saldo a favor.
A partir de la liquidación del IVA de junio, julio y agosto, el pago del impuesto de los tres meses se podrá realizar en el mes de septiembre de 2016. Las declaraciones juradas de los meses de septiembre, octubre y noviembre se podrán abonar en el mes de diciembre de 2016; y así sucesivamente para los trimestres que siguen. Este beneficio financiero, que consiste en ingresar el impuesto trimestralmente sin intereses, abarca a las Pymes que tuvieron los siguientes montos de facturación anuales:

  • Actividad agropecuaria $ 100.000.000
  •  Industrias $ 360.000.000
  •  Comercio $ 450.000.000
  •  Empresas de Servicios $ 125.000.000
  •  Servicios individuales $ 2.500.000.
  • Quedan excluidas las Pymes que desarrollan actividades de construcción y relacionadas con la minería.

Los empresarios Pyme desconfían de los beneficios ya que cuando llega el momento de tener que abonar los tres meses juntos del IVA el importe a desembolsar se hace importante y se hace difícil ahorrar esos fondos para destinarlos a cancelar el impuesto en el futuro. Por ese motivo, en muchos casos se seguirá con el pago mensual.
 Una solución definitiva se hubiera logrado cambiando el sistema de liquidación del impuesto, pasando el método del devengado al del percibido, teniendo que ingresarse el IVA recién cuando se cobra la factura.
Los mínimos a partir de los cuales se aplican las retenciones del Impuesto a las Ganancias subirán un 400%.
 Por ejemplo, el mínimo que rige en los pagos de venta de cosas muebles de $ 12.000 pasaría a $ 60.000; mientras que el de las prestaciones de servicios de empresas cambiaría de $ 5.000 a $ 25.000; y el de honorarios individuales de $ 1.200 a $ 6.000, faltando aún la norma. En cuanto al mínimo de la retención del Impuesto al Valor Agregado subió un 150%, pasando de esta manera de $ 160 a $ 400. En este último caso,se publicó la Resolución de la AFIP 3887.

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