Moratoria Afip 2013

La AFIP acaba de lanzar una nueva moratoria 2013 para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en planes de hasta de 120 cuotas, con una tasa de interés del 1,35% mensual.
Así, a través de la resolución 3451/13, publicada hoy 25/03/2013 en el Boletín Oficial, la AFIP le ofrece la posibilidad de regularizar mediante un amplio plan de pagos las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Esta nueva Moratoria de AFIP 2013 le ofrece pagar sus deudas en un máximo de 120 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, iguales o superiores a $ 150, y con una tasa mensual de financiamiento de 1,35% y con el sistema de amortización de capital francés.
La adhesión al régimen previsto en la Resolución de la AFIP, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

Se aclara que la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Asimismo, pueden incluirse en la moratoria las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
También pueden ser financiadas las deudas del «impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones»; «las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal»; «las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos»; y las «obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago».
De la moratoria quedan exceptuadas aquellas deudas que surjan de retenciones ya hechas a los trabajadores, los aportes a las Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, así como las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011, entre otros.
La AFIP determinó algunas excepciones para poder adherirse al nuevo plan. En este caso, estará excluidos, entre otros, «los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras».
En tanto que de la moratoria quedarán exceptuadas aquellas deudas que surjan de retenciones ya hechas a los trabajadores, los aportes a las Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, así como las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011, entre otros.

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