Muchas veces solemos tomarnos el período de vacaciones donde los feriados son partícipes en dicho período. Lo ideal sería que a la hora de otorgar vacaciones al empleado, los días feriados no sean tenidos en cuenta como días vacacionales, de esta forma se beneficiaria el empleado.
En base a ello existe un proyecto para excluir los días feriados del cómputo de las vacaciones, que explicaremos a continuación, para que pueda estar bien informado del tema.
Proyecto para excluir los feriados de las vacaciones
Dicho proyecto tiene como objetivo cumplir un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales establecidos por la costumbre.
El diputado nacional y gremialista metalúrgico fue el que presentó un proyecto para incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo un párrafo que excluya los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas.
Ley 20744
El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo (LCT 20744), establece que «El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajado.»
Según el texto actual de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, los días por licencia de vacaciones son corridos. Es decir se cuentan como vacaciones tanto los días feriados como los sábados y domingos. De convertirse en ley, se excluirían los días feriados para su cómputo.
El proyecto pretende cumplir con el Convenio nro. 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina el 14 de Marzo del año 1950 y cuyo artículo segundo especifica que no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre.
La licencia anual ordinaria y los días declarados como feriados tienen finalidades totalmente disímiles que dan razón sobrada a la diferenciación que la Organización Internacional del Trabajo efectúa entre el instituto de las vacaciones y los días feriados.
Vacaciones | Antigüedad |
---|---|
14 días corridos | Que no exceda de 5 años |
21 días corridos | Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años |
28 días corridos | Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años |
35 días corridos | Mayor a 20 años |
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