Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Ya hemos visto acerca de las formas de financiación de las PyMEs, y hemos visto tambien que una de las más favorables es utilizar a una Sociedad de Garantía Recíproca.
Una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es una sociedad comercial que tiene por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, brinda asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados para ello.
La SGR está constituida por socios partícipes y socios protectores. Los primeros son únicamente las PyMEs, ya sean personas físicas o jurídicas, que suscriban acciones y reúnan las condiciones generales determinadas por la autoridad de aplicación.
En cuanto a los socios protectores, son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.
La Sociedad de Garantía Reciproca no puede otorgar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5% del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR. Tampoco puede asignar más del 25% del valor total del Fondo de Riesgo a obligaciones con el mismo acreedor.
También tiene prohibido conceder créditos a sus socios o a terceros, y tampoco puede realizar actividades distintas a las de su objeto social.
Obviamente, existen requisitos para las PyMEs que quieran ingresar a una Sociedad de Garantía Recíproca, entre los que se encuentran tener información contable de primera línea.

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