El desarrollo de las Pymes ha crecido notoriamente en los últimos años, es fundamental saber que una empresa es una entidad, que con independencia de su forma jurídica, ejerce una actividad económica. En base a ello, podemos decir que las Pymes son pequeñas y medianas empresas en el país.
Existen algunos criterios básicos que intervienen en la definición de una pyme. Una pequeña empresa a menudo se define como una empresa que es de propiedad privada, normalmente tiene un menor número de trabajadores y realiza una cantidad baja de ventas totales. Este tipo de negocio es generalmente una empresa individual o sociedad anónima. Es muy común oír hablar de pequeñas empresas familiares, o micro emprendimientos que van creciendo poco a poco.
Definición de las Pymes en cada país:
El significado legal del término «pequeña empresa» varía de un país a otro y puede estar basada en varios factores. Un negocio de este tipo puede ser clasificado estrictamente por la cantidad de personal que mantiene la empresa. Incluso esto puede variar de un lugar a otro, con algunos países que definen a la pequeña empresa con un mínimo de quince trabajadores, mientras que otros lo clasifican con valores menores a los 500 trabajadores.
En muchas ocasiones, las definiciones pueden variar dentro de un mismo país. En Canadá se puede ver este tipo de empresa basándose en el número de trabajadores o sobre la base de los ingresos anuales. Todo parece depender de la organización o incluso de la estructura empresarial que contenga la empresa. Debe tomar en cuenta que una pequeña empresa se define por la cantidad de ingresos que genera. Una empresa que tiene ingresos entre treinta mil euros y cinco millones de euros es considerada como una pequeña empresa. Sin embargo, otras personas pueden diferir con esta opinión.
Criterios para determinar la condición PyME
Una primera clasificación de los criterios para determinar la condición PyME permite dividirlos en criterios cuantitativos o cualitativos.
La Ley o autoridad de aplicación se basará en elementos cuantitativos cuando la determinación se efectúe en base a elementos cuantificables como el número de personal ocupado o nivel de facturación.
Por el contrario se tendrán en cuenta elementos cualitativos cuando esa determinación de la condición PyME sea consecuencia de analizar datos como la propiedad del capital, la independencia de la empresa, etc.
Criterios de Clasificación según SEPYME:
En la actualidad, se plantearon nuevos límites pymes de facturación (millones de pesos de ventas totales anuales) para cada sector de la economía: Agropecuario (54.000.000), Industria y Minería (183.000.000), Comercio (250.000.000), Servicios (63.000.000) y Construcción (84.000.000).
Los nuevos límites son consecuencia de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, que han permitido un crecimiento inédito de la economía en general, distribuido por todos los sectores y regiones del país. Dicho proceso, iniciado hace una década, también ha impulsado una diversificación de la matriz productiva, a través de la aplicación de diferentes medidas que alentaron una sostenida demanda interna, la sustitución de importaciones y el fortalecimiento de las redes locales de proveedores.
Metodología:
Se clasifica una empresa como pyme, de acuerdo a su facturación anual. A tales fines, se entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres balances o información contable equivalente; excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder y, también, deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances hasta un máximo del 50% (era del 35% en la resolución del 2010).
Según la resolución, para definir el sector al cual pertenece una empresa según su actividad principal, se sustituye la “Clasificación de Actividades Económicas del año 1997” (CLANAE 97) por el “Codificador de Actividades” aprobado en 1999 por la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP).
Además (en virtud del Decreto N° 1.528 del 2012) se incorpora a la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficas –públicas, privadas y mixtas- ya que las mismas son consideradas como actividades productivas asimilables a la industrial. En igual sentido, se considera comprendida toda aquella pyme cuya actividad sea la producción de software.
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