Como calcular la indemnizacion por despido

El derecho laboral, en casi todos los países del mundo, establece que ante la disolución del contrato o relación laboral, el empleado cesante tiene derecho a una liquidación especial, a la que se denomina indemnización. Aunque la indemnización solo es aplicable para los casos de despidos sin justa causa o por fuerza mayor, y no aplica a los casos de despido del empleado por alguna causa comprobable y atribuíble a él.

En este sentido, el despido laboral se define como la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa. Los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados en la Ley de Contrato de Trabajo y en leyes complementarias.

Indemnizaciones aplicables a un despido laboral

El principio basico para calcular la indemnización por despido laboral, de acuerdo a la legislación Argentina es el que se determina en el artículo 245 y posteriores de la Ley de Contrato de Trabajo. En esos articulos, se establece que se le debe abonar al trabajador una indemnización por despido equivalente a un sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a tres meses, que el empleado tuviere en el trabajo a la fecha del despido.
Asimismo, existen otras indemnizaciones estipuladas en la ley y son las siguientes, complementarias de la indemnización por antiguedad. Tomando como base que el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso, en el caso que no existiese tal aviso con la antelación estipulada en la ley,  ambas partes tienen derecho a cobrar un resarcimiento por ello. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

  • por el trabajador, de QUINCE (15) días
  • por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

En el caso que no se realice el preaviso correspondiente, entonces se debe reemplazar el periodo correspondiente por el sueldo del empleado cobrado en ese lapso

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