Contrato de Leasing ley 25.248.

Por medio del Leasing una persona (dador) transfiere a otra (tomador) la tenencia de un bien determinado para uso y goce del tomador y este se obliga al pago de un canon. El dador esta obligado a darle una opción de compra al tomador a un precio determinado.

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Existen tres clases de leasing para clasificarlo hay que determinar cual de las operaciones que encierra el leasing es la que predomina en el contrato.
Para determinar que la operación mas importante en el contrato es la financiera se deben cumplir con tres condiciones.

  • La primera es que el dador tiene que ser una entidad financiera, fideicomiso financiero, o una empresa comercial cuyo objeto principal sea el de celebrar contratos de leasing.
  • El segundo punto a tener en cuenta es que el contrato de leasing debe superar el 50% de la vida útil (años que se espera que va a servir el bien), si se trata de bienes muebles amortizables, para los bienes inmuebles destinados a vivienda el contrato debe superar el 10% de la vida útil del inmueble y si no esta destinado a vivienda el contrato debe superar el 20% de la vida útil del mismo.
  • El tercer punto a tener en cuenta es que el precio debe ser fijo y determinado para el momento de ejercer la opción de compra.

En caso de que no se cumpla con estas tres caracteristicas debe compararse el precio fijado con el costo computable (valor de compra mas gastos necesarios para poner un bien en condiciones de ser utilizado) al momento de ejercer la opción de compra si resulta mayor este (el precio) estamos hablando de una operación de compra-venta, si por el contrario este fuese menor estamos frente a una operación de locación.

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