Régimen de Sanciones contra el trabajo en negro

trabajo en negroUn trabajador en negro es un trabajador ilegal y es uno de los problemas que enfrentamos como sociedad frente a determinados trabajos.
El problema puntual del trabajo en negro, además de ser algo ilegal, la persona trabajadora carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. Los empresarios se ven en la obligación de tener trabajadores en negro debido a los altos costos de la seguridad social, el fin es aumentar los beneficios del empleador. A continuación hablaremos sobre el régimen de Sanciones contra el trabajo en negro para que los empresarios lo puedan tener en cuenta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una adecuación del régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y que no estén declarados según establece la normativa vigente.
Resolución General 3589
Según la Resolución General 3589, «corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social».
El nuevo régimen, prevé dos situaciones en las que se sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que cometan las infracciones estipuladas.

  • Cuando las infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior».
  • En caso de que el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva.

Según se indica en el Boletín Oficial, la sanción prevista se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20″ de la resolución 1566.
Riesgos del Trabajo en negro:
Un empresario que tiene un trabajador en negro inconscientemente pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una indemnización que puede ser de varios cientos de miles de pesos. Aparentemente el afán de quedarse con unos pesos lo lleva a arriesgar su futuro.
La idea de este nuevo régimen y las presentes sanciones, es finalizar con el trabajo en negro, y lograr que cada empleado esté registrado y reciba los beneficios correspondientes.

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